Ley de Dependencia

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A efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
En España, la Ley ampara tanto a las personas dependientes como a sus familiares y cuidadores. Tanto es así que dentro de esta ley se prevé que pueda medirse el grado de dependencia y acorde a este, disponer de diferentes servicios y ayudas, tanto para las personas por la cual se solicita como para sus familiares y cuidadores, atendiendo a su situación individual.

¿Cuáles son los 3 grados de dependencia?

Grado I: Dependencia moderada
Grado II: Dependencia severa
Grado III: Gran dependencia

¿Quién valora el grado de dependencia?

La valoración del grado de dependencia corre a cargo de los órganos establecidos por cada Comunidad Autónoma y se realiza tras presentar la correspondiente solicitud en el Centro de Servicios Sociales de la ciudad en la que reside el paciente.

 

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